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27 de julio de 2020

Eximen de autorizaciones a empresas que realicen traslados de órganos y tareas en el agro

La medida fue dispuesta por la Resolución 205/2020 de la ANAC. Desde el inicio del aislamiento obligatorio, se concretaron más de 100 autorizaciones de excepción para que el INCUCAI pueda coordinar el traslado de órganos y salvar más vidas.


La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), relevó del pedido de autorización de vuelo a las empresas que cumplan con la función de Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (STAS) y/o de traslado de órganos (TAO) junto con aquellas dedicadas al trabajo agroaéreo, en el marco de las disposiciones vigentes por la pandemia de coronavirus.

La medida fue dispuesta por la Resolución 205/2020 de la ANAC, por lo que ahora las empresas aéreas que realicen esas actividades no deberán tramitar la autorización pertinente, de la misma manera que las autoridades y direcciones provinciales y organismos oficiales de aviación no deberán requerir autorización ante la autoridad aeronáutica, aunque deberán dar estricto cumplimiento a toda la normativa vigente referida a la aplicación de los protocolos sanitarios.

Durante más de 100 días de restricción de la actividad aerocomercial ante la aparición del nuevo coronavirus y la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, la ANAC reguló y supervisó las actividades aéreas consideradas esenciales, de carácter humanitario u otros vuelos, exigiendo a los operadores efectuar el pedido de autorización pertinente.

Desde el inicio del ASPO en nuestro país, se concretaron más de 100 autorizaciones de excepción para que el INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) pueda coordinar el traslado de órganos y salvar más vidas y, a partir de ahora, estas operaciones se realizarán de forma más ágil, manteniendo los estándares de seguridad operacional.

Además, la resolución indica que los operadores que requieran realizar transporte de personal afectado al cumplimiento de actividades declaradas esenciales y operaciones aéreas de carácter humanitario (por ejemplo, repatriaciones) sí deberán solicitar la autorización respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Resolución ANAC N° 102/20.

Fuentes de la ANAC indicaron que las medidas dispuestas en esta norma no sustituyen, ni eximen ni reemplazan las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o Poderes Ejecutivos Provinciales en tanto el ASPO, ni con relación a la tramitación de los permisos de circulación que correspondan con la normativa vigente.
Y que los desplazamientos de personas alcanzadas por la medida deberán limitarse al cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales u operaciones exceptuadas del cumplimiento del aislamiento.

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