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12 de marzo de 2020

Establecen medidas para prevención y control del coronavirus

El gobierno nacional decretó una serie de medidas de salud como la cuarentena obligatoria para las personas que impliquen "casos sospechosos" que vengan del exterior.

La secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra, indicó esta noche que el decreto de necesidad y urgencia presidencial establece medidas para prevención y control del coronavirus, como la cuarentena obligatoria para las personas que impliquen "casos sospechosos" o confirmados que vengan del exterior y tengan contacto con zonas afectadas y de riesgo.

También recordó que el Código Penal contiene sanciones para quienes promuevan la expansión de una enfermedad o desobedezcan las órdenes y disposiciones de las autoridades.

Por el canal C5N la funcionaria destacó además que no se dispone la prohibición directa de espectáculos públicos pero que el Ministerio de Salud queda facultado para "medir día a día como se desarrolla la epidemia" y eventualmente tomar alguna resolución en ese sentido.

"Se trata de un DNU donde se regulan medidas para evitar, mitigar por lo menos, el efecto de contagio y lo que que sea necesario para controlar la pandemia", dijo Ibarra.

La medida principal es "la disposición de aislamiento obligatorio para personas que ingresan" al país, catalogados como "casos sospechosos", y de la "gente que cuenta con síntomas específicos de coronavirus, las que tienen algún vínculo directo con las zonas más afectadas o con gente que ha tenido la afección, casos confirmados y contactos estrechos", dijo.

A estos grupos, aseveró, "los alcanza este aislamiento obligatorio", que en principio será de 14 días.

No obstante, aclaró que "de acuerdo a la dinámica de la pandemia se puede modificar" la cantidad de días de cuarentena.

Acerca de las sanciones para quienes incumplan las medidas, Ibarra reiteró que "nuestro Código Penal tiene distintas disposiciones" para castigar a los infractores.

La funcionaria hizo mención, por ejemplo, al artículo 205 del CP que indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

En cuanto a la suspensión de espectáculos públicos dijo que "se hace una autorización específica de la autoridad sanitaria que mide día a día como se desarrolla la epidemia, y por resolución directa del Ministerio de Salud se dispone qué medida se toma", en coordinación con las jurisdicciones provinciales y municipales.

"Queda autorizado el Ministerio de Salud para tomar decisiones y restricciones sobre aglomeración de personas", abundó Ibarra, quien dijo que "el principal punto es evitar el conglomerado de personas y efectuar control y cuidado".

Asimismo, destacó la "obligación de brindar información veraz clara y precisa para que los ciudadanos estén atentos. Esto es que no se tengan temores que no se deban tener, sino cuidados para controlar el desarrollo" de la enfermedad.

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