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20 de junio de 2019

La Corte definió que las escuchas se utilizan para esclarecer delitos penales

En la Acordada 17/2019, firmada por los cinco miembros del máximo tribunal, determinó que deben ser utilizadas "exclusivamente para contribuir al esclarecimiento" de delitos en procesos penales en curso.

La Corte Suprema de Justicia precisó que las escuchas telefónicas deben ser utilizadas "exclusivamente para contribuir al esclarecimiento" de delitos en procesos penales en curso y pidió al Congreso que "certifique" que la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) "no realiza tareas de investigación ajenas" a las solicitadas por los magistrados.

En la Acordada 17/2019 firmada por los cinco miembros del máximo tribunal, dejó en claro, además, que las escuchas telefónicas son una "herramienta al servicio de la función jurisdiccional". Destacó además que "la interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio".

En ese sentido, expresó que sin esa garantía constitucional "toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho".

Los magistrados afirmaron que las "escuchas" solo pueden ser dispuestas por orden "fundada" de un juez, para casos concretos y por un plazo determinado.

Los jueces pidieron, de ese modo, a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que "certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales".

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