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29 de noviembre de 2018

Justicia porteña ratificó la legalidad de Uber

Así lo declaró la justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, al absolver a un chofer de la empresa de transporte que opera a través de una aplicación.

La justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la

Ciudad de Buenos Aires

declaró y dejó firme la legalidad del sistema de transporte por plataforma

Uber

, sujeto a reglamentación por razones de seguridad u orden público, informó el departamento de Información Judicial porteño en su página web.

Tras celebrar una audiencia oral, el titular del Juzgado n.° 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la

Ciudad de Buenos Aires

, Javier Buján, dispuso absolver a un conductor del servicio de transporte privado a través de la plataforma electrónica

Uber

en relación con la infracción prevista y reprimida en el art. 6.1.49 segundo párrafo y 4.1.7 de la Ley 451, por entender que la conducta es atípica en el marco de la misma, dado que la actividad se constituye en un contrato de transporte privado innominado regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación con contratos conexos. Todo ello fue resuelto en el marco de la causa “B.M., A. sobre 6.1.49 Bis – Prestación de servicio público de taxis sin habilitación”.

En primer lugar, el magistrado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la legalidad de la empresa UBER, “considerada en las instancias previas como una actividad comercial lícita”, cuando rechazó la queja del Sindicato de Peones de Taxi en agosto de este año.

Por otra parte, señaló que algunos precedentes de la propia justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la

Ciudad de Buenos Aires

, tales como “Sajoux s/ infr. al Art. 86 C.C.”, declaran la inexistencia de la contravención en términos del artículo 86 de dicho código.

Sin embargo, sostuvo que la licitud y la atipicidad de la conducta en faltas “en nada impide a que el Estado entienda pertinente reglamentar su ejercicio en cierta medida en miras a preservar el orden público y la seguridad (art. 28 y 42 CN)”, tal como lo hizo la provincia de Mendoza recientemente, “pionera en el país en la materia de adecuación normativa en materia de transporte por plataforma digital, quien por Ley 9.086 creó la figura del ‘Transporte Privado a través de Plataformas Electrónicas”.

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